Bienvenidos a Digital e Impreso: propuesta para la FFyL

Este blog tiene la finalidad primordial de permitir a los suscriptores de la propuesta para crear un programa de digitalización de lecturas obligatorias en la Facultad de Filosofía y Letras; así como una sala de impresión de alto rendimiento en sus instalaciones, dar seguimiento a las presentaciones, gestiones y acuerdos alcanzados en torno a la misma. De forma secundaria, contribuirá a la difusión de la propuesta y permitirá a quienes se adhirieron establecer y conservar contacto.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Aspectos Legales de la digitalización

Algunos miembros de la comunidad, al adherirse a la carta-propuesta, expresaron su inquietud acerca de la legalidad del proceso de digitalización e impresión de libros que en ella se describe. A continuación se citan diversos artículos de los códigos legales federales que despejarán las dudas al respecto.


El Código Penal Federal dice:

TITULO VIGESIMO SEXTO
De los Delitos en Materia de Derechos de Autor
[...]
Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias
primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior [...]


Es de notarse que el artículo especifica que está prohibida la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por la Ley Federal de Derechos de Autor sin autorización y con fines comerciales. Revisemos ahora la Ley Federal de Derechos de Autor, que en su artículo 148 indica:

Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se
afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin
remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:


[...]
Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística
[...]
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de
una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles


Es decir que la UNAM, como institución educativa de investigación, con fines de crítica e investigación científica, literaria o artística, puede, siempre y cuando se trate de fragmentos de las obras y si no se lucra con su reproducción y distribución, digitalizar e imprimir textos protegidos por derechos de autor sin autorización del titular de dichos derechos. Es de notarse que los concesionarios que hoy prestan el servicio son particulares que reproducen con fines de lucro obras protegidas sin autorización de los titulares, lo cual los vuelve infractores en los términos de las leyes antes citadas.

El caso anterior (fragmentos de obras) es la situación de la mayor parte de las lecturas obligatorias de la Facultad: normalmente los profesores encargan a los estudiantes la lectura de capítulos y artículos de los libros: todo ello podría ser digitalizado, distribuido a los alumnos e impreso dentro del estricto marco legal federal. Por otra parte, todos aquellos textos cuyos derechos de autor han expirado podrían ser digitalizados en su totalidad y puestos a disposición de cualquiera a través de la página de la Facultad.

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